Art. 3
Plazos
En vigor desde 6 mar 2025
Artículo 3
Plazos
1. El REUE responderá a las solicitudes iniciales y confirmatorias en un plazo de quince días a partir de la fecha de registro de la solicitud.
2. Si una solicitudes imprecisa o abarca un ámbito demasiado amplio, el REUE se pondrá rápidamente en contacto con la persona solicitante para aclarar la petición o limitar su ámbito de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento. A falta de respuesta de la persona solicitante en un plazo de diez días laborables, el REUE se pondrá de nuevo en contacto con ella y le concederá otros cinco días laborables adicionales para aclarar o limitar el ámbito de la petición, a fin de poder identificar los documentos y tramitar la solicitud de manera eficiente. Si la persona solicitante no aclara la solicitud ni limita su ámbito, esta se considerará rechazada. El plazo de respuesta comenzará a correr una vez que el REUE reciba la información pertinente de mano de la persona solicitante.
3. Con carácter excepcional, tal como se establece en el artículo 7, apartado 3, y en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento, los plazos podrán ampliarse quince días laborables, en particular:
a)
en el caso de solicitudes complejas o que entrañen un gran volumen de datos o documentos;
b)
cuando una solicitud haga necesaria la consulta de una institución, órgano u organismo de la Unión, de una misión u operación de la política común de seguridad y defensa, o de un Estado miembro; o
c)
si es necesaria la consulta de una tercera parte.
Se deberá informar a la persona solicitante de toda ampliación del plazo y de los motivos que la justifican.
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