Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 6 mar 2025
Artículo 1 Ámbito de aplicación Todo ciudadano de la Unión Europea, así como las personas físicas o jurídicas que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro, tendrán derecho a acceder a los documentos redactados o recibidos por REUE con arreglo a los principios, condiciones y límites establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «el Reglamento») y a las normas de ejecución establecidas en la presente Decisión.
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