Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del Alto Representante. 2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto en el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante. 3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con los departamentos pertinentes del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).
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