Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 2 Objetivos políticos El mandato se basará en los objetivos políticos de la Unión en Asia Central. Entre dichos objetivos se incluyen los siguientes: a) fomentar las relaciones entre la Unión y los países de Asia Central, basándose en valores e intereses comunes tal como se establezca en los correspondientes acuerdos; b) contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región; c) contribuir al fortalecimiento de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central; d) hacer frente a amenazas cruciales, en particular los problemas específicos que tienen consecuencias directas para la Unión; e) potenciar la eficacia y la presencia de la Unión en la región, también mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores y organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y las Naciones Unidas.
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