Art. 3

Mandato

En vigor desde 24 feb 2025
Artículo 3 Mandato 1.   A fin de alcanzar los objetivos políticos establecidos en el artículo 2, el mandato consistirá en: a) fomentar una coordinación política general de la Unión en Asia Central y contribuir a asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región; b) contribuir a ejecutar la estrategia de la Unión para una asociación más fuerte con Asia central, lo que se completará con las correspondientes Conclusiones del Consejo y con informes de situación ulteriores sobre la ejecución de la estrategia de la Unión para Asia Central y del Plan de Trabajo Conjunto para Estrechar Lazos entre la UE y Asia Central, y formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo; c) formular recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo; d) asistir al Consejo en la prosecución del desarrollo de una política general para Asia Central; e) apoyar la organización periódica de reuniones políticas de alto nivel entre la Unión y los países de Asia Central; f) seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas; g) alentar a Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común; h) establecer los contactos y la cooperación adecuados con los principales interlocutores interesados de la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes, tomando en consideración la presencia cada vez mayor de terceros países en la región; i) contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos y, en particular, las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados y las directrices de la Unión sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando e informando sobre la evolución de los acontecimientos y formulando recomendaciones a ese respecto; j) contribuir, en estrecha cooperación con la OSCE y las Naciones Unidas, a la prevención y resolución de conflictos, estableciendo contactos con las autoridades y demás interlocutores locales, como organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes; k) ofrecer aportaciones a la formulación de los aspectos de la política exterior y de seguridad común en relación con Asia Central relativos a la conectividad —incluida la estrategia Global Gateway—, la seguridad energética, la seguridad fronteriza, la lucha contras las formas graves de delincuencia, como el tráfico de estupefacientes y la trata de seres humanos, así como de los aspectos relacionados con la gestión de los recursos hídricos, el medio ambiente y el cambio climático; l) promover la seguridad regional en Asia Central en el contexto geopolítico general, que incluye la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y los sucesos en Afganistán; m) apoyar el acercamiento de la Unión a los países de Asia Central y las gestiones diplomáticas ante ellos, en particular en lo que respecta a la prevención de la elusión de las medidas restrictivas; n) apoyar el acercamiento de la Unión a los países de Asia Central y las gestiones diplomáticas ante ellos en relación con el respeto de la independencia, la soberanía y la integridad territorial de los Estados miembros, también en el marco de todos los foros regionales e internacionales. 2.   El REUE apoyará la labor de la Alta Representante y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.
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