Art. 18

Consultas previas sobre la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 18 Consultas previas sobre la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y de las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad 1.   El proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y el proyecto de políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad serán elaborados por el gestor de riesgos y se debatirán en un grupo de trabajo interservicios en el que participarán las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión. Se invitará a la Secretaría General y al Servicio Jurídico a participar en dicho grupo de trabajo. 2.   Antes de iniciar la consulta interservicios, el gestor de riesgos presentará el proyecto de política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y el proyecto de políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad para su debate en el comité de riesgos y conformidad de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra a). 3.   Al presentar los proyectos de políticas a la consulta interservicios y a la Comisión para su adopción, el gestor de riesgos facilitará información sobre el resultado de los debates en el comité de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 15, apartado 2, letra a), y su evaluación. 4.   Las observaciones de los miembros se tendrán debidamente en cuenta y el gestor de riesgos facilitará información sobre cómo se han reflejado, o no, en la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad o en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad.
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