Art. 17

Secretaría del comité de riesgos y conformidad

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 17 Secretaría del comité de riesgos y conformidad El personal del gestor de riesgos se encargará de la secretaría del comité de riesgos y conformidad, que abarcará, como mínimo, las siguientes tareas: a) contactar y consultar a los servicios pertinentes de la Comisión a la hora de preparar las aportaciones para el comité de riesgos y conformidad; b) organizar reuniones del comité de riesgos y conformidad, incluida la preparación del orden del día, los documentos y las actas de dichas reuniones; c) realizar otras tareas administrativas y organizativas relacionadas con la organización del comité de riesgos y conformidad.
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