Art. 20

Disposiciones transitorias

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 20 Disposiciones transitorias 1.   La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad adoptada en virtud de la Decisión (UE) 2023/2825 seguirá siendo válida con respecto a las categorías de operaciones financieras de la Unión contempladas en ella hasta que sea sustituida por la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad a que se refiere el artículo 8. 2.   Los manuales y otros documentos pertinentes relativos a la gestión de riesgos de las operaciones de gestión de activos adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión serán revisados por el gestor de riesgos. Los manuales y otros documentos pertinentes aprobados por el Comité Director sobre los pasivos contingentes generados por las garantías presupuestarias, así como los manuales y documentos de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión en los que se establezcan las normas de gestión del riesgo financiero de los programas existentes seguirán siendo válidos hasta su posible sustitución por políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad. 3.   Los nombramientos de los miembros del comité de riesgos y conformidad con arreglo al artículo 16, apartado 2, letras c), e) y f), se notificarán al gestor de riesgos en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión o de la fecha en que una Dirección General reciba las responsabilidades de ordenador en relación con las operaciones financieras de la Unión. 4.   La decisión por la que se adopte la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad establecerán disposiciones transitorias para garantizar que los riesgos se gestionen dentro del apetito de riesgo definido para los programas o instrumentos que autoricen garantías presupuestarias adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión. 5.   Sin perjuicio del apetito de riesgo determinado por los actos legislativos por los que se establecen dichos programas, la evaluación ex post, el seguimiento y la presentación de informes sobre los riesgos financieros de los programas e instrumentos que autorizan garantías presupuestarias y préstamos adoptados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se llevarán a cabo utilizando las metodologías establecidas en las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad adoptadas sobre la base de la presente Decisión.
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