Art. 14

Responsable del cumplimiento

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 14 Responsable del cumplimiento 1.   Un miembro del personal al que se haya encomendado la función de responsable del cumplimiento informará directamente al gestor de riesgos sobre cuestiones relativas al cumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad, así como sobre las normas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con respecto a las operaciones financieras de la Unión, y desempeñará la función relativa al cumplimiento. 2.   La función de responsable del cumplimiento incluirá, en particular: a) respecto a las operaciones financieras de la Unión: i) prestar apoyo en relación con el cumplimiento a los servicios pertinentes responsables de la ejecución operativa y la ejecución de las operaciones financieras de la Unión; y ii) prestar apoyo a la observancia de las normas de la Comisión sobre comportamiento ético e integridad aplicables a los servicios pertinentes que participan en las operaciones financieras de la Unión; b) con respecto a las operaciones financieras de la Unión distintas de las operaciones ejecutadas en régimen de gestión indirecta, orientaciones que aborden la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal o la evasión fiscal para la ejecución de las operaciones financieras de la Unión distintas de las garantías presupuestarias en gestión indirecta, por entidades constituidas o establecidas en jurisdicciones incluidas en la lista correspondiente en virtud de la política pertinente sobre países y territorios no cooperadores, o que hayan sido identificadas como terceros países de alto riesgo de conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849, o que no cumplan efectivamente las normas fiscales de la Unión o las normas acordadas internacionalmente en materia de transparencia e intercambio de información, infrinjan los regímenes de sanciones o realicen otras irregularidades financieras pertinentes. 3.   Las directrices en materia de cumplimiento se adoptarán de conformidad con el artículo 18. Las presentes directrices se aplicarán a las operaciones financieras distintas de las ejecutadas en régimen de gestión indirecta. El responsable del cumplimiento también podrá, bajo la autoridad del gestor de riesgos, cuando sea necesario y apropiado, prestar asesoramiento de conformidad con el artículo 12.
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