Art. 13

Informes e información sobre riesgos financieros

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 13 Informes e información sobre riesgos financieros 1.   El gestor de riesgos presentará informes periódicos al miembro del Colegio responsable del presupuesto, a los miembros del Colegio responsables de las operaciones financieras de la Unión, al comité de riesgos y conformidad, al director general de la Dirección General de Presupuestos, al contable y a los directores generales responsables de las operaciones financieras de la Unión, respectivamente, en relación con sus ámbitos de competencia, sobre los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión de conformidad con la presente Decisión. 2.   El gestor de riesgos informará sin demora al miembro del Colegio responsable del presupuesto en caso de acontecimientos importantes que requieran una valoración urgente. Además, se informará oportuna y debidamente a las direcciones generales interesadas. 3.   El gestor de riesgos informará periódicamente al comité de riesgos y conformidad, al director general de la Dirección General de Presupuestos, al contable y a las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión sobre los riesgos y el incumplimiento de las normas y procedimientos o sobre el incumplimiento de los límites de las operaciones financieras de la Unión, respectivamente, en sus ámbitos de competencia. 4.   El gestor de riesgos presentará al Colegio un informe anual sobre la aplicación y el funcionamiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, que podrá ir acompañado de una propuesta de revisión de la política.
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