Art. 12

Asesoramiento para mitigar los riesgos financieros

En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 12 Asesoramiento para mitigar los riesgos financieros 1.   El gestor de riesgos podrá asesorar a las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión sobre la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, las políticas temáticas en materia de riesgos y conformidad o sobre la gestión de riesgos específicos. Dicho asesoramiento podrá incluir medidas correctoras adecuadas. 2.   Las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión estimarán, sin demora indebida, el asesoramiento o, en su caso, se ocuparán de resolver los casos de incumplimiento o infracción de los límites a que se refiere el artículo 5, letra f), y presentarán al gestor de riesgos explicaciones sobre las medidas adoptadas. 3.   El gestor de riesgos podrá, según proceda, informar al miembro del Colegio responsable del presupuesto y al miembro o miembros del Colegio responsables de las operaciones financieras de la Unión de que se trate acerca del asesoramiento a que se refiere el apartado 1 y, en su caso, de las deliberaciones del comité de riesgos y conformidad. Dicha información también podrá incluir la evaluación de las normas y procedimientos a que se refiere el artículo 11, apartado 3. 4.   El gestor de riesgos informará periódicamente al comité de riesgos y conformidad sobre el asesoramiento prestado y sobre el seguimiento por parte de las direcciones generales responsables de las operaciones financieras de la Unión.
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