Art. 31
Intermediarios
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 31
Intermediarios
Todo intermediario que intervenga en la celebración de un contrato de suministro de materiales nucleares, por ejemplo, en calidad de mandatario, corredor o comisionista, conservará durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la expiración del contrato los documentos relativos a las operaciones en las que haya intervenido o que hayan sido realizadas en su nombre. Dichos documentos incluirán los nombres de las partes contratantes e indicarán la fecha del contrato y la cantidad, la categoría, la forma, la composición, la procedencia y el destino de los materiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:492:oj#art-31