Art. 21
Unidades de peso y categorías de materiales nucleares
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 21
Unidades de peso y categorías de materiales nucleares
1. En las comunicaciones mencionadas en el presente Reglamento, las cantidades de los materiales a los que se aplique el Reglamento se expresarán en gramos.
La contabilidad de materiales correspondiente se llevará en gramos o en unidades más pequeñas. Dicha contabilidad se llevará de forma que resulte fiable y que se ajuste, en particular, a las prácticas vigentes en los Estados miembros.
En las comunicaciones, las cantidades se podrán redondear a la unidad inferior cuando el primer decimal esté entre 0 y 4, y a la unidad superior cuando el primer decimal esté entre 5 y 9.
2. Salvo que se disponga otra cosa en las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8, cualquier comunicación mencionada en el presente Reglamento incluirá:
a)
el peso total de los elementos uranio, torio y plutonio y, además, en el caso del uranio enriquecido, el peso total de los isótopos fisionables;
b)
informes separados sobre el balance de materiales y anotaciones por separado en los informes sobre cambios en el inventario y en los listados de los inventarios físicos en relación con las siguientes categorías de materiales nucleares:
i)
uranio empobrecido;
ii)
uranio natural;
iii)
uranio enriquecido a menos del 20 %;
iv)
uranio enriquecido al 20 % o más;
v)
plutonio;
vi)
torio.
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