Art. 18
Información relativa a transformaciones nucleares
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 18
Información relativa a transformaciones nucleares
En lo que se refiere a los reactores, los datos calculados sobre transformaciones nucleares se notificarán en el informe sobre cambios en el inventario, a más tardar en el momento en que se transfieran los combustibles irradiados desde la zona de balance de materiales de un reactor. Además, las disposiciones particulares de control de seguridad a que se refiere el artículo 8 podrán especificar otros métodos de registro y de información de las transformaciones nucleares.
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