Art. 1

En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 1 1.   Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los países del Pacífico, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»), a reserva de que Tuvalu deposite el acta de adhesión con arreglo al artículo 80, apartado 2, de dicho Acuerdo. 2.   El presidente del Consejo notificará, en nombre de la Unión, a las demás Partes contratantes del Acuerdo de Asociación Interino y a Tuvalu la aprobación por la Unión de la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino. 3.   El texto de la oferta de acceso al mercado de Tuvalu se adjunta a la presente Decisión.
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