Art. 1
En vigor desde 27 ene 2025
Artículo 1
1. Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los países del Pacífico, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación Interino»), a reserva de que Tuvalu deposite el acta de adhesión con arreglo al artículo 80, apartado 2, de dicho Acuerdo.
2. El presidente del Consejo notificará, en nombre de la Unión, a las demás Partes contratantes del Acuerdo de Asociación Interino y a Tuvalu la aprobación por la Unión de la adhesión de Tuvalu al Acuerdo de Asociación Interino.
3. El texto de la oferta de acceso al mercado de Tuvalu se adjunta a la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:541:oj#art-1