Art. 3

Principios generales

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 3 Principios generales Los datos del Parlamento que ya sean públicos podrán publicarse como datos abiertos. Para que los datos se consideren «abiertos» deben reunir las cuatro características siguientes: a) «apertura técnica»: los datos y sus metadatos se ofrecen en formatos abiertos y legibles por máquina; b) «apertura jurídica»: los datos son objeto de una licencia abierta; c) «apertura práctica»: los datos pueden encontrarse con facilidad, están actualizados y son directamente accesibles; d) «apertura social»: a fin de mejorar la calidad y la disponibilidad de los datos, a la hora de ponerlos a disposición, se recogen y tienen en cuenta las observaciones de los usuarios.
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