Art. 3
Principios generales
En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 3
Principios generales
Los datos del Parlamento que ya sean públicos podrán publicarse como datos abiertos.
Para que los datos se consideren «abiertos» deben reunir las cuatro características siguientes:
a)
«apertura técnica»: los datos y sus metadatos se ofrecen en formatos abiertos y legibles por máquina;
b)
«apertura jurídica»: los datos son objeto de una licencia abierta;
c)
«apertura práctica»: los datos pueden encontrarse con facilidad, están actualizados y son directamente accesibles;
d)
«apertura social»: a fin de mejorar la calidad y la disponibilidad de los datos, a la hora de ponerlos a disposición, se recogen y tienen en cuenta las observaciones de los usuarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:C:2025:341:oj#art-3