Art. 2

Ámbito de aplicación y objetivos

En vigor desde 16 dic 2024
Artículo 2 Ámbito de aplicación y objetivos 1.   El Parlamento se compromete a poner a disposición sus datos públicos, como datos abiertos y establece los principios, condiciones y limitaciones que rigen su reutilización. 2.   El objetivo del Parlamento es proporcionar la mayor parte posible de sus datos públicos en un formato de datos abiertos y, al hacerlo, dar prioridad a los conjuntos de datos de gran interés público.
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