Art. 16

Disposiciones financieras

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 16 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 será, por lo tanto, de 2 933 303,62 EUR. El importe o los importes de referencia financiera destinados a cubrir la ejecución de los gastos de la EESD para períodos posteriores lo decidirá el Consejo. 2.   Todos los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos financiados por el importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de subvención con la EESD.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3116:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil