Art. 18
Contribuciones en especie a las actividades de formación y educación
En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 18
Contribuciones en especie a las actividades de formación y educación
La EESD podrá recibir contribuciones en especie. Cada Estado miembro, institución, organismo, agencia e instituto de la Unión contribuyente, así como el SEAE, correrá con todos los gastos relativos a su participación en la EESD, entre ellos los sueldos, complementos, gastos de viaje y dietas y gastos relativos al apoyo organizativo y administrativo a las actividades de formación y educación de la EESD. Cada participante en las actividades de formación y educación de la EESD correrá con todos los gastos relativos a su participación.
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