Art. 14

Apoyo del SEAE

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 14 Apoyo del SEAE 1.   El SEAE deberá sufragar los costes derivados del empleo del director de la EESD y de un asistente, procedente de su personal, así como los costes derivados del emplazamiento del director y de la Secretaría de la EESD en sus locales incluidos los costes de las tecnologías de la información. 2.   El SEAE proporcionará a la EESD el apoyo administrativo necesario para la contratación y dirección de su personal. A tal fin, el SEAE creará un equipo de personal estatutario de la EESD como entidad administrativa, que gestionará el director de la EESD en su calidad de miembro del personal del SEAE. El SEAE, a petición del director de la EESD y de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y con el Régimen aplicable a los otros agentes, contratará y empleará a agentes contractuales destinados al equipo de personal estatutario de la EESD. 3.   La EESD compensará financieramente al SEAE por la prestación de apoyo administrativo. Las modalidades de esta compensación, que no deberán exceder un total del 6 % del importe de referencia financiera que establece el artículo 16, apartado 1, figurarán en detalle en un acuerdo de nivel de servicio entre el SEAE y la EESD, aprobado por la Junta de Dirección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3116:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil