Art. 13
Secretaría de la EESD
En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 13
Secretaría de la EESD
1. La Secretaría de la EESD asistirá al director de la EESD en el desempeño de sus funciones y prestará apoyo a la Junta de Dirección y a la Junta Académica Ejecutiva, también a sus distintas configuraciones.
2. La Secretaría de la EESD:
a)
dará apoyo a la Junta de Dirección en todos sus trabajos y prestará asistencia a la Junta Académica Ejecutiva para velar por la calidad general y la coherencia de las actividades de formación y educación de la EESD;
b)
dará apoyo a su red para fortalecer una cultura común europea de la seguridad y la defensa y asistirá a los miembros de la red en la coordinación y organización de las actividades de formación y educación de la EESD;
c)
facilitará que los proveedores de formación de los Estados miembros pongan en común y compartan la formación adecuada;
d)
asesorará sobre el desarrollo de la formación, en especial promoviendo y apoyando el desarrollo del aseguramiento de la calidad, por medio de mecanismos de normalización y certificación;
e)
facilitará el acceso a los ponentes adecuados.
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