Art. 13

Secretaría de la EESD

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 13 Secretaría de la EESD 1.   La Secretaría de la EESD asistirá al director de la EESD en el desempeño de sus funciones y prestará apoyo a la Junta de Dirección y a la Junta Académica Ejecutiva, también a sus distintas configuraciones. 2.   La Secretaría de la EESD: a) dará apoyo a la Junta de Dirección en todos sus trabajos y prestará asistencia a la Junta Académica Ejecutiva para velar por la calidad general y la coherencia de las actividades de formación y educación de la EESD; b) dará apoyo a su red para fortalecer una cultura común europea de la seguridad y la defensa y asistirá a los miembros de la red en la coordinación y organización de las actividades de formación y educación de la EESD; c) facilitará que los proveedores de formación de los Estados miembros pongan en común y compartan la formación adecuada; d) asesorará sobre el desarrollo de la formación, en especial promoviendo y apoyando el desarrollo del aseguramiento de la calidad, por medio de mecanismos de normalización y certificación; e) facilitará el acceso a los ponentes adecuados.
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