Art. 11

Selección del director de la EESD

En vigor desde 9 dic 2024
Artículo 11 Selección del director de la EESD 1.   Los candidatos al puesto de director de la EESD serán personas de reconocidos conocimientos y experiencia en el ámbito de la formación y la educación y con un nivel de experiencia apropiado, relevante en el ámbito de la gestión. Cada Estado miembro podrá proponer un candidato para el puesto de director de la EESD. El personal de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, incluido el SEAE, también podrá presentarse a ese puesto. 2.   El proceso de preselección se organizará bajo la responsabilidad de la Alta Representante. El comité de preselección estará compuesto por tres representantes del SEAE. Estará presidido por el presidente de la Junta de Dirección. A partir de los resultados de la preselección, la Alta Representante formulará una recomendación a la Junta de Dirección, con una lista de al menos tres candidatos, redactada según el orden de preferencia del tribunal de preselección. Los candidatos presentarán su visión para la EESD ante la Junta de Dirección, tras lo cual la Junta de Dirección invitará a los Estados miembros a ordenar a los candidatos según su preferencia en una votación secreta y por escrito. El candidato que obtenga más votos emitidos será nombrado por el Alta Representante para un período no superior a tres años. Si los candidatos que ocupen la posición más alta obtienen un número igual de votos, se deberán organizar sucesivas votaciones entre dichos candidatos en tanto fuera necesario, hasta que un solo candidato obtenga el mayor número de votos. 3.   Sin perjuicio de la responsabilidad política del director de la EESD respecto a la Junta de Dirección con arreglo al artículo 10, apartado 3, de la presente Decisión, el director de la EESD ejercerá sus funciones como miembro del personal del SEAE bajo la autoridad de la Alta Representante en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos o de autoridad facultada para proceder celebrar contratos de personal, respectivamente (en lo sucesivo, «autoridad facultada para proceder a los nombramientos»). 4.   Seis meses antes de que finalice el período mencionado en el apartado 2 del presente artículo, la Junta de Dirección evaluará el desempeño de las funciones por parte del director de la EESD, en particular en lo referente al cumplimiento de la misión y objetivos de la EESD, con respecto a la visión de la EESD presentada durante el proceso de selección establecido en el apartado 2 y a los resultados obtenidos, y sobre la base de cualquier elemento presentado por el SEAE en su función de apoyo a la Alta Representante relativo al desempeño de la gestión general. La Junta de Dirección propondrá a la Alta Representante prorrogar el mandato del director de la EESD o decidirá iniciar un procedimiento para la selección de un nuevo director de la EESD. En caso de prórroga, la duración total del mandato del director de la EESD no será superior a cinco años. 5.   La Alta Representante, con el consentimiento de la Junta de Dirección, podrá decidir en cualquier momento poner fin al mandato del director de la EESD, bien en virtud del artículo 47, letra b), incisos ii) y iii), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea o bien en virtud del anexo IX, artículo 9, del Estatuto de los funcionarios (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»); en este último caso, a raíz de una investigación administrativa abierta por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del SEAE con arreglo al artículo 86 del Estatuto de los funcionarios.
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