Art. 4
En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión atendiendo a los informes descriptivos periódicos elaborados por la Secretaría de la OSCE. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto.
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