Art. 3
En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión será de 3 763 170 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe de referencia indicado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con la Secretaría de la OSCE el acuerdo de financiación que resulte necesario. En dicho acuerdo se estipulará que la Secretaría de la OSCE debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que se plantee en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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