Art. 4

Art. 4

En vigor desde 5 dic 2024
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión atendiendo a los informes descriptivos periódicos elaborados por la Secretaría de la OSCE. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. 2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:3097:oj#art-4