Art. 7

Datos personales de los asistentes a las reuniones

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 7 Datos personales de los asistentes a las reuniones No se harán públicos los datos personales de quienes intervengan en nombre de los representantes de intereses ni de los miembros del personal de la Comisión distintos de los miembros de los gabinetes y del personal de la Comisión con funciones de gestión que asistan a las reuniones.
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