Art. 68

Protección de datos de carácter personal

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 68 Protección de datos de carácter personal 1.   La Comisión procesará los datos personales de conformidad con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (27), así como con otras normas de la Unión Europea en materia de protección de datos (28). 2.   El delegado de protección de datos de la Comisión actuará de manera independiente para velar por que las normas de la Unión en materia de protección de datos sean aplicadas en la Comisión.
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