Art. 69
Medidas adicionales
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 69
Medidas adicionales
1. La Comisión podrá adoptar decisiones internas y proporcionar instrucciones administrativas a los servicios como complemento al presente Reglamento interno o tener en cuenta los avances tecnológicos.
2. El presidente podrá adoptar cualquier decisión en relación con el funcionamiento y la organización interna de la Comisión, como por ejemplo en relación con los métodos de trabajo de la Comisión al inicio de su mandato.
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