Art. 66

Gestión de documentos

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 66 Gestión de documentos 1.   La gestión de documentos se realizará de manera eficiente para permitir a la Comisión hacer un seguimiento de su actuación en cualquier momento para cumplir con sus obligaciones jurídicas, entre otras, en particular en lo que respecta a la protección de datos, el acceso del público a los documentos y la seguridad de la información. 2.   Los servicios de la Comisión cumplirán con las normas internas en lo que respecta al registro, la clasificación, el almacenamiento y la transmisión de documentación a los Archivos históricos.
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