Art. 62
Resultado de las consultas interservicio
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 62
Resultado de las consultas interservicio
1. Una vez finalizada la consulta interservicio, el servicio responsable revisará el proyecto de acto o el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, teniendo en cuenta los comentarios recibidos.
2. El servicio responsable pondrá la revisión del proyecto de acto o documento de trabajo de los servicios de la Comisión a disposición de los servicios consultados a su debido tiempo, y les informará de los motivos por los que sus comentarios no se han tenido en cuenta antes de iniciar el procedimiento de adopción.
3. Se requerirá el dictamen favorable del Servicio Jurídico, teniendo en cuenta sus observaciones, en su caso, al amparo de sus obligaciones que se describen en el artículo 53, apartado 2, así como el dictamen favorable de los demás servicios consultados, antes de que un proyecto de acto de ejecución sea sometido a votación por los representantes de los Estados miembros en comités creados para hacer un seguimiento del ejercicio de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión.
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