Art. 63

Transparencia

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 63 Transparencia 1.   La Comisión pondrá a disposición de la ciudadanía las propuestas legislativas que presente al Parlamento Europeo o al Consejo, junto con las evaluaciones de impacto y los dictámenes del Comité de Control Reglamentario, así como la información sobre los grupos de expertos y los comités consultivos, las consultas públicas y los beneficiarios de financiación de la Unión. 2.   La Comisión proporcionará en su registro de documentos los órdenes del día de las reuniones de la Comisión, los órdenes del día provisionales para las próximas reuniones, las actas ordinarias aprobadas de las reuniones de la Comisión y los actos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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