Art. 60

Consulta acelerada

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 60 Consulta acelerada 1.   En casos excepcionales, y por motivos de urgencia debidamente justificados, el servicio responsable podrá pedir a la Secretaría General una consulta interservicios acelerada, que permita completar la consulta en un plazo más breve que el que se indica en el artículo 59, apartado 1. Esta consulta acelerada se puede celebrar durante una reunión o por escrito. El servicio responsable remitirá a la Secretaría General su solicitud debidamente motivada de recurrir a la consulta acelerada, indicando el formato —ya sea en una reunión o por escrito— que considere más adecuado. Esta solicitud no tendrá por objeto compensar por un retraso administrativo. La Secretaría General decidirá si procede la consulta acelerada, e informará de ello al presidente. El acuerdo sobre los textos del/de los comisario(s) responsables antes del inicio de la consulta, tal como se indica en el artículo 55, apartado 3, seguirá siendo de aplicación. Cuando la Secretaría General estime que existe una justificación para la solicitud de recurrir a la consulta acelerada, establecerá si esta se debe realizar en una reunión o por escrito. 2.   Cuando la consulta acelerada se realice en una reunión, los documentos se pondrán a disposición de los servicios consultados con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la reunión (21), salvo disposición en contrario de la Secretaría General. Los servicios consultados podrán plantear sus dictámenes durante la reunión o por escrito con anterioridad a la reunión. La Secretaría General presidirá la reunión y registrará en las actas de la reunión los resultados y los dictámenes transmitidos por los servicios consultados. La conclusión de la reunión supondrá la conclusión de la consulta. 3.   Cuando la consulta acelerada se realice por escrito, el plazo para que los servicios consultados presenten sus dictámenes se establecerá de común acuerdo entre la Secretaría General y el servicio responsable, y no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas, salvo disposición en contrario de la Secretaría General. Los servicios consultados remitirán su dictamen por escrito dentro de ese plazo. El dictamen de un servicio consultado se considerará positivo (acuerdo tácito) si dicho servicio no responde dentro del plazo establecido.
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