Art. 48

Continuidad de la actividad y servicios de permanencia

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 48 Continuidad de la actividad y servicios de permanencia 1.   Los comisarios y los servicios de la Comisión velarán por la adopción de toda medida pertinente con vistas a garantizar la continuidad del servicio, dentro del respeto de las disposiciones establecidas al efecto por la Comisión o por el presidente. 2.   En caso de que se produzca una perturbación general que afecte a los servicios de la Comisión, el presidente podrá activar el plan de continuidad de la actividad de la Comisión. 3.   En caso de que se produzca una perturbación a determinados servicios, los directores generales o jefes de unidad afectados podrán activar los planes de continuidad de la actividad establecidos a tal fin. 4.   Los comisarios asegurarán cobertura de permanencia en ciertos momentos del año para velar por que se cumplan las funciones esenciales de la Comisión, como la coordinación interna, la toma de decisiones, la representación y la comunicación. 5.   Del mismo modo, el personal de la Comisión apoyará la cobertura institucional de permanencia a lo largo del año con objeto de asegurar la continuidad del servicio y proporcionar asistencia ininterrumpida a la Comisión en la preparación y ejecución de su labor.
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