Art. 46

Deontología y buena conducta administrativa

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 46 Deontología y buena conducta administrativa El personal de la Comisión respetará las más estrictas normas profesionales y deontológicas, y actuará de conformidad con la normativa establecida en el Estatuto de los funcionarios (19) y en el Código de Buena Conducta Administrativa.
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