Art. 46
Deontología y buena conducta administrativa
En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 46
Deontología y buena conducta administrativa
El personal de la Comisión respetará las más estrictas normas profesionales y deontológicas, y actuará de conformidad con la normativa establecida en el Estatuto de los funcionarios (19) y en el Código de Buena Conducta Administrativa.
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