Art. 43

Autenticación de los actos adoptados

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 43 Autenticación de los actos adoptados 1.   Los actos no legislativos adoptados de forma autónoma por la Comisión serán autenticados a partir de su adopción y, en caso necesario, antes de su notificación a sus destinatarios o de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los actos a los que se refiere el apartado 1 se autenticarán de la siguiente manera: a) para los que se adopten mediante procedimiento oral: i) con la firma manuscrita o electrónica del secretario general en la nota recapitulativa elaborada durante la reunión de la Comisión en la que fueron adoptados y en la que se enumeren dichos actos; ii) Cuando el presidente recurra a sistemas de telecomunicaciones con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 2, y cuando las circunstancias impidan la firma de la nota recapitulativa, el acuerdo expreso por escrito del secretario general podrá sustituir excepcionalmente su firma y se adjuntará a dicha nota; b) para los que se adopten mediante procedimiento escrito, con la firma manuscrita o electrónica del secretario general en la nota diaria a que se refiere el artículo 42 en la que se hayan registrado; c) para los que se adopten mediante procedimiento de habilitación, con la firma manuscrita o electrónica del comisario habilitado en la hoja de adopción y en el registro de esta. Estos actos se harán constar en la nota diaria correspondiente a que se refiere el artículo 42; d) para los que se adopten mediante procedimiento de delegación (también mediante subdelegación), con la firma manuscrita o electrónica del director general, el director general adjunto, el director o jefe de unidad al que se hayan delegado o subdelegado las competencias en la hoja de adopción y en el registro de esta. Estos actos se harán constar en la nota diaria correspondiente a que se refiere el artículo 42. 3.   Los actos señalados en el apartado 2 se adjuntarán de manera indisociable —también en formato electrónico, en su caso, en el/las lengua(s) auténtica(s)— a las notas recapitulativas o notas diarias indicadas en dicho apartado.
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