Art. 41

Normas lingüísticas para los procedimientos de toma de decisiones

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 41 Normas lingüísticas para los procedimientos de toma de decisiones 1.   Todos los proyectos de actos que deban adoptarse mediante procedimiento oral, mediante procedimiento escrito, mediante el ejercicio de una habilitación general o ad hoc o mediante el ejercicio de una delegación directa estarán disponibles, según proceda, en: a) las lenguas estipuladas por el presidente, habida cuenta de los requisitos mínimos de los comisarios; b) las lenguas necesarias para la publicación del acto en el Diario Oficial de la Unión Europea o para su notificación al destinatario o destinatarios para que pueda entrar en vigor o surtir efecto. 2.   Todos los proyectos de actos que deban debatirse en una reunión de la Comisión se pondrán a disposición de los comisarios en las lenguas requeridas en virtud del apartado 1. 3.   Todos los proyectos de actos que deban adoptarse mediante procedimiento escrito se pondrán a disposición de los comisarios cuando se inicie el procedimiento en las lenguas requeridas en virtud del párrafo 1, letra a), y, antes del vencimiento del procedimiento, en las lenguas requeridas en virtud del apartado 1, letra b). Si no se cumple la condición establecida en el apartado 1, letra b), el secretario general prorrogará el plazo o suspenderá el procedimiento escrito. 4.   Cuando el Servicio Jurídico lleve a cabo una revisión jurídico-lingüística de un proyecto de acto, todas las versiones lingüísticas necesarias estarán disponibles a su debido tiempo. 5.   En el caso de los proyectos de actos que deban adoptarse mediante procedimiento oral o escrito, el presidente evaluará cualquier situación específica o excepcional en la que alguna de las versiones lingüísticas exigidas en virtud del apartado 1, letra a), no puedan estar disponibles por razones debidamente justificadas. En particular, cuando se trate de proyectos de actos que deban adoptarse mediante procedimiento oral, en función de las circunstancias, el presidente podrá decidir trasladar el punto de que se trate al orden del día de una reunión posterior. 6.   En el caso de los proyectos de actos que deban adoptarse mediante el ejercicio de una habilitación general o ad hoc o mediante el ejercicio de una delegación directa, el acto solo podrá adoptarse una vez que se disponga de la versión o versiones lingüísticas a que se refiere el apartado 1, letra b). 7.   Cuando un acto adoptado deba transmitirse oficialmente a las demás instituciones de la Unión o publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, el texto deberá estar disponible en todas las lenguas oficiales.
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