Art. 27

Desistimiento de un procedimiento escrito

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 27 Desistimiento de un procedimiento escrito 1.   Se desistirá de un procedimiento escrito: a) a petición del/de los comisario(s) responsable(s); b) a iniciativa del secretario general, cuando se justifique por las condiciones de fondo o de forma; c) cuando, a petición de un comisario, el presidente acepte que el proyecto de acto se incluya en el orden del día de una reunión de la Comisión con vistas a su adopción mediante procedimiento oral, de conformidad con el artículo 17, apartado 3. 2.   El secretario general informará a los comisarios de que se ha abandonado el procedimiento escrito sobre la base del apartado 1, letra a), o del apartado 1, letra b).
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eli:dec:2024:3080:oj#art-27

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