Art. 26

Reapertura de un procedimiento escrito tras su suspensión

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 26 Reapertura de un procedimiento escrito tras su suspensión 1.   El secretario general reabrirá un procedimiento escrito cuando: a) el/los comisario(s) que haya(n) solicitado la suspensión le envíe(n) una solicitud de levantamiento de la suspensión; b) se hayan cumplido las condiciones de fondo y forma. 2.   El secretario general informará a los comisarios y, en su caso, pondrá a su disposición un proyecto de acto modificado. En caso necesario, el secretario general fijará un nuevo plazo.
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