Art. 25

Suspensión de un procedimiento escrito

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 25 Suspensión de un procedimiento escrito 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, cualquier comisario podrá remitir al secretario general una solicitud motivada de suspensión de un procedimiento escrito en curso. El secretario general suspenderá el procedimiento e informará de ello a los comisarios. 2.   El secretario general también podrá suspender el procedimiento por iniciativa propia si considera que el proyecto de acto no cumple todas las condiciones de fondo o de forma requeridas, e informará de ello a los comisarios.
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