Art. 21

Procedimiento escrito de urgencia

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 21 Procedimiento escrito de urgencia 1.   El comisario responsable de un proyecto de acto podrá solicitar un procedimiento escrito de urgencia. Tal solicitud deberá estar debidamente justificada; no debe utilizarse para compensar un retraso administrativo. 2.   El presidente podrá autorizar al secretario general a fijar el plazo mínimo en menos de tres días hábiles a partir de la fecha en que el proyecto de acto se haya puesto a disposición de los comisarios para así permitir la adopción de urgencia de un acto. 3.   El procedimiento escrito de urgencia se utiliza para la adopción de la Comunicación de la Comisión relativa a una posición del Consejo adoptada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
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