Art. 22

Procedimiento escrito de finalización

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 22 Procedimiento escrito de finalización 1.   A propuesta del presidente, todo proyecto de acto que se haya incluido en el orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria de la Comisión para su adopción mediante procedimiento oral podrá adoptarse mediante procedimiento escrito de finalización si se ha alcanzado un acuerdo al respecto en la reunión semanal de jefes de gabinete y se ha recibido un dictamen favorable del Servicio Jurídico, o si se ha alcanzado un acuerdo al respecto en la reunión de la Comisión. Cuando se alcance un acuerdo sobre el proyecto de acto en la reunión de la Comisión, podrá iniciarse el procedimiento escrito de finalización incluso en ausencia de un dictamen favorable del Servicio Jurídico y de los demás servicios consultados. 2.   El plazo para el procedimiento escrito de finalización podrá fijarse en menos de cinco días hábiles. La fecha de vencimiento debe ser posterior a la reunión de la Comisión para la que se incluyó inicialmente el proyecto de acto en el orden del día y antes de la siguiente reunión de la Comisión. 3.   El proyecto de acto se incluirá en la lista de procedimientos escritos políticamente sensibles o importantes, tal como se menciona en el artículo 28.
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