Art. 19

Plazos para un procedimiento escrito

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 19 Plazos para un procedimiento escrito 1.   El secretario general fijará las fechas de vencimiento de los procedimientos escritos. 2.   El plazo para un procedimiento escrito ordinario no será inferior a cinco días hábiles a partir de la fecha en que el proyecto de acto se haya puesto a disposición de los comisarios. 3.   No obstante, el secretario general podrá fijar un plazo más breve, tal como se establece en los artículos 20, 21 y 22. 4.   El secretario general podrá aplazar la fecha de vencimiento inicial durante el procedimiento: a) a petición del comisario responsable; o b) por iniciativa del secretario general, en particular si el proyecto de acto no cumple todas las condiciones de fondo o de forma exigidas. 5.   El secretario general también podrá adelantar la fecha de vencimiento inicial durante el procedimiento, a petición del comisario responsable o por propia iniciativa si así lo exigen circunstancias especiales. Se requiere el acuerdo previo del presidente si el adelanto de la fecha de vencimiento modifica el tipo de procedimiento escrito. 6.   El secretario general informará a los comisarios de cualquier modificación de la fecha de vencimiento.
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