Art. 17

Decisiones mediante procedimiento escrito

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 17 Decisiones mediante procedimiento escrito 1.   Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante procedimiento escrito a propuesta de uno o varios de sus miembros. 2.   Un proyecto de acto que figure inicialmente en el orden del día de una reunión de la Comisión para su adopción mediante procedimiento oral podrá aprobarse mediante procedimiento escrito a propuesta del presidente. 3.   Cualquier comisario podrá enviar al presidente una solicitud motivada para que el proyecto de acto presentado para su adopción mediante procedimiento escrito se mencione en una reunión de la Comisión o se incluya en el orden del día de una reunión de la Comisión. Se informará al secretario general de dichas solicitudes. 4.   Todos los proyectos de actos que deban adoptarse mediante procedimiento escrito se pondrán a disposición de los comisarios, indicando la fecha de vencimiento del procedimiento escrito. 5.   En el transcurso de un procedimiento escrito, de conformidad con los artículos 24 a 28 y el artículo 41, podrá modificarse el proyecto de acto original, el plazo o cualquier otro aspecto del procedimiento. El procedimiento escrito también podrá suspenderse o abandonarse. 6.   El acto se considerará adoptado al expirar el plazo, siempre que el proyecto de acto cumpla todas las condiciones de fondo y forma requeridas. 7.   El secretario general velará por el buen desarrollo del procedimiento escrito y comprobará que ha concluido.
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