Art. 16

Actas de las reuniones de la Comisión

En vigor desde 4 dic 2024
Artículo 16 Actas de las reuniones de la Comisión 1.   El secretario general redactará las actas de todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. 2.   El acta ordinaria dará cuenta del desarrollo de la reunión, de los debates y de la adopción de actos, que es información que debe hacerse pública. 3.   Podrá ir acompañada de un acta especial, en la que constarán los debates y los actos no contemplados en el apartado 2, las votaciones realizadas y las declaraciones que los comisarios soliciten que consten en el acta. El acta especial será información clasificada. 4.   Los proyectos de acta serán sometidos a la aprobación de la Comisión en una reunión ulterior. Las actas aprobadas serán autenticadas con las firmas manuscritas o electrónicas del presidente y del secretario general. 5.   Las actas ordinarias se harán públicas una vez que hayan sido aprobadas por la Comisión, de conformidad con el artículo 63, apartado 2.
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