Art. 3
En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 3
El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED como primer tramo para 2025 queda fijado en 359 000 000 EUR. Se abonará del siguiente modo:
a)
para la Comisión, 350 000 000 EUR, y
b)
para el BEI, 9 000 000 EUR.
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