Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 3 El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED como primer tramo para 2025 queda fijado en 359 000 000 EUR. Se abonará del siguiente modo: a) para la Comisión, 350 000 000 EUR, y b) para el BEI, 9 000 000 EUR.
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