Art. 5
En vigor desde 14 nov 2024
Artículo 5
La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2027 queda fijada en 500 000 000 EUR correspondientes a la Comisión, y en 0 EUR para el BEI. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2028 queda fijada en 400 000 000 EUR correspondientes a la Comisión, y en 0 EUR para el BEI.
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