Art. 2

En vigor desde 5 nov 2024
Artículo 2 El apéndice 2A del anexo II del Acuerdo, en el que figura el addendum a la lista de las elaboraciones o transformaciones requeridas en las materias no originarias para que el producto transformado pueda obtener el carácter de originario, se sustituye por el apéndice 2A que figura en el anexo 2 de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:602:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil